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Estatutos de la Sociedad Urológica Asturiana


PREÁMBULO


La Sociedad Urológica Asturiana, formada por Médicos dedicados a la Urología tiene como objetivo estimular el progreso científico de la especialidad, defender el interés profesional de sus socios frente a cualquier organismo oficial o privado, promover un mejoramiento de las funciones médicas asistencial, docente e investigadora que esta especialidad desarrolla y ser representante de los Urólogos con domicilio en el Principado ante otras Sociedades científicas nacionales o extranjeras.

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Articulo 1. - Con la denominación de Sociedad Urológica Asturiana, se constituye en la ciudad de Oviedo esta Sociedad, el día 9 de junio de 1. 995 de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre 1 91 / 1964 y e~ Decreto de 20 de Mayo 114 0/ 1965 que la desarrolla, la cual será inscrita en el libro de Asociaciones del Gobierno Civil y en el Registro Nacional de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Articulo 2. - Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercerá mediante l os Órganos correspondientes tal como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir obligaciones u acciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Artículo 3. - Esta Sociedad tiene fines primordiales, el cultivar y promover el desarrollo de la Urología en el ámbito de Principado de Asturias, así como una mayor defensa de esta especialidad y de los intereses de sus miembros. Cuenta entre sus objetivos,

a) Estimular el progreso científico de la especialidad para l o cual procurará :
- Difundir con rigor científico los progresos de esta rama de la medicina.

- Difundir entre los socios las noticias de eventos, convocatorias de becas o concursos que contribuyan a elevar el nivel asistencias.

- Convocar asiduamente y con la periodicidad que se establezca sesiones científicas entre los socios sobre aquellos temas de mayor interés por su frecuencia o trascendencia, así como promover y patrocina r cursos e investigaciones con carácter regional, para el estudio de aquellos temas relevantes de nuestro ámbito.

b) Prestar asesoramiento en materia de Sanidad y Salud Público.

e) Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados de modo coordinado por su colectivo.

d) Promover y organizar reuniones y congresos sobre temas de interés para la Urología.

e) Cooperar en la formación continuada.

f) Formar parte de los tribunales o comisiones que determinen las pruebas para los puestos profesionales de la Especialidad.

g) Mantener vinculación con otras sociedades afines dentro del Principado.

h) Mantener vinculación con sociedades similares de ámbito autonómico y, en especial, con la Sociedad Española de Urología constituyéndose obligatoriamente en socio de esta última.

i) Promover reformas que contribuyan a mejorar la calidad de l a atención sanitaria que nuestra especialidad desarrolla y entre ella s trabajar para su ampliación en el ámbito extra hospitalario.

j) Representar ante el Gobierno del Principado, corporaciones públicas o ante cualquier entidad, en interés científico y asistencias de la especialidad y sus socios, asesorando a los poderes e instituciones públicas en todo cuanto se relacione con la Urología.

k) Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos, pudiendo promover y crear fundaciones cuando estime que a través de estas entidades pueda conseguir mejor alguno de sus fines.

Articulo 4. - El ámbito de actuación de esta Sociedad comprenderá el Principado de Asturias.

Articulo 5. - El domicilio Social radica en Oviedo, en el Edificio del Colegio de Médicos de Asturias, en la Plaza de América número l0. 1º.

CAPITULO II

SECCIÓN lª
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Articulo 6. - La Sociedad Urológica Asturiana estará compuesta por los siguientes socios :

- Socios de Honor.

- Socios Fundadores.

- Socios Numerarios.

- Socios Corresponsales.

- Socios Corporativos.

Artículo 7. - Para ser Socio de Honor es requisito indispensable haberse distinguido por méritos especiales en el ámbito de la Urología. El nombramiento será a propuesta de la Junta Directiva y habrá de ser aprobado por la Junta General.

Articulo 8. Serán socios fundadores aquellos que adquirieron la calidad de socios en el momento de creación de la sociedad.

Articulo 9. - Para ser Socio Numerarlo es preciso poseer el título, o estar en vías de conseguirlo, de Urología.
Articulo 10. - Serán Socios Corresponsales aquellos, Médicos Especialistas en Urología cuya vinculación con la Sociedad sea relevante y residan fuera del ámbito territorial. Su nombramiento se efectuará por un mecanismo idéntico al de los Socios de Honor.

Articulo 11. - Podrán ser Socios Corporativos aquellas personas jurídicas de derecho público o privado que deseen colaborar en la consecución de los fines de la Sociedad Urológica Asturiana. El nombramiento de Socio Corporativo se hará a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 12. Serán derechos de los Socios Numerarios:

a) participar en las actividades científicas, y en los cargos directivos de la Sociedad.

b) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales.

c) Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la Sociedad.

d) Consultar a la Sociedad Uro lógica Asturiana si precisa de algún asesoramiento relacionado con su profesión.

Articulo 13. - Serán deberes de los Socios Numerarios:

a) Participar activamente y colaborar a l a adecuada consecución de l os fines de la Sociedad.

b) Asistir a las Juntas Generales de socios y las reuniones científicas de la Sociedad.

c) Contribuir al mantenimiento económico de l a Sociedad mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias que adopte la Junta General.

d) Cumplir lo establecido en los Estatutos y los acuerdos que tome la Junta Directiva.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f) Contribuir con su comportamiento profesional al prestigio de la Sociedad.

Articulo 14. - Se podrá perder la condición de Socio,

a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Sociedad.

b) Por impago de las cuotas en dos años consecutivos.

c) Por incumplimiento grave de sus deberes como Socio.

La baja en la condición de socio conlleva la prédica de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.

Artículo 15. - Todos los Socios Numerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 16. - Los Socios de Honor, Corresponsales y Corporativos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los numerarios excepto el derecho al voto y e l de ocupar cargos directivos. Los Socios de Honor y Corresponsales estarán, asimismo, exentos del pago de cuotas.
Articulo 17. - Para ser admitido como Socio Numerario, el solicitante deberá cursar su petición al Secretario mediante una solicitud debidamente firmada y avalada por dos socios numerarios. La admisión del peticionario será resuelta en Junta Directiva ordinaria y comunicada al interesado mediante un escrito de l Secretario.

CAPITULO 111

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Articulo 18. - La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos representativos y de funcionamiento los siguientes:

a) La Junta General.

b) La Junta Directiva.

Articulo 19. - La Junta General, que es el órgano supremo deliberante de la Sociedad Urológica Asturiana y cuyos acuerdos obligan a todos sus miembros, estará compuesta por sus Socios y presidida por la Junta Directiva encabezada por su Presidente.

Articulo 20. - La Junta General puede ser ordinaria o
Extraordinaria.

Articulo 21. - La Junta General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año. La convocatoria de la Junta con el visto bueno del Presidente será cursada a todos los componentes con, al menos, 30 días antes de su celebración, indicándose la fecha, lugar de la misma, así como el correspondiente orden del día.

Articulo 22. - Corresponde a la Junta General:

a) Aprobar o modificar Actas de la Junta General anterior.

b) Aprobar o rechazar el informe del Presidente y otros miembros de la Junta sobre su actuación en el periodo siguiente a la Asamblea anterior

c) Aprobar o rechazar el Presupuesto anual.

d) Fijar y modificar las cuotas de los socios a propuesta de la Junta Directiva.

e) Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su
consideración.

f) Emitir o rechazar voto de censura a cualquiera de los miembros o al conjunto de la Junta Directiva, por mayoría absoluta y a propuesta de un cuarto de los miembros de la Sociedad, enviada a la Secretaría de la Sociedad por lo menos cuarenta días antes de la celebración de la Junta General para poder ser incluida en la Orden del Día.

g) Acordar la creación de Fundaciones, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1) de los presentes estatutos, promoviendo las operaciones necesarias para su reconocimiento como tales.

Articulo 23. - La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando se de una de las siguientes circunstancias:

a) Se precise modificar los Estatutos.

b) Se plantee la disolución de la Sociedad.

c) Para tratar aquellos asuntos cuya solución no admita demora a criterio de la Junta Directiva.

d) Porque sea solicitado por escrito a la Secretaría de la misma por un cuarto de los miembros de la Sociedad.
Articulo 24. - Las Juntas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el cincuenta por ciento mas uno de sus componentes y en una segunda, cualquiera que sea el número de los mismos.

Articulo 25. - Los acuerdos que hagan referencia a reforma de los Estatutos o a la disolución de la misma requerirán la mayoría absoluta. Para el resto de los asuntos bastará la mayoría simple.

Articulo 26. - De cada Junta General se levantará un acta suscita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro habilitado a tal fin, donde debe constar la fecha y lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados.

Articulo 27. - Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a estos Estatutos dentro de un plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28. - La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, y un Tesorero, cargos no remunerados, quienes nombrarán los vocales que estimen necesarios.

Articulo 29. - Serán deberes y facultades de la Junta Directiva los siguientes:

a) Dirigir la Sociedad y representar a la Sociedad Urológica Asturiana.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

c) Convocar toda clase de Juntas, sean estas Ordinarias extraordinarias.

d) Ejecutar los acuerdos aprobados por las Juntas.

e) Administrar los bienes de la Sociedad.

f) Proponer cuantas iniciativas consideren beneficiosas para e l mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

g) Organizar las actividades de la Sociedad.

h) Crear comisiones de trabajo y coordinar su labor.

i) Deliberar sobre las solicitudes de inscripción de nuevos socios, para conocer, aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes.

Articulo 30. - La Junta Directiva se renovará mediante el siguientes procedimiento de candidatura cerrada y de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, eligiéndose los cargos por mayoría simple

a) El mandato de la Junta será de tres años. No pudiendo ser reelegido para el cargo de Presidente más de dos veces consecutivas.

Articulo 31. - Se cesará en l a ocupación de un cargo directivo :

a) A petición propia.

b) Por cese reglamentario.

c) Por decisión de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria según votación por mayoría de los 2/3 de los asistentes.

Articulo 32. - Los miembros de la Junta Directiva en caso de cese, enfermedad o ausencia podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento :

a) Al Presidente le sustituirá el primer Vicepresidente y en segundo lugar el 2º Vicepresidente.

Artículo 33. - La Junta Directiva se reunirá convocada por el Secretario mediante carta persona l a cada uno de los miembros con 7 días de anticipación mínimos en cada reunión. De cada una de ellas se levantará e l correspondiente acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente. donde debe constar la fecha y lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados, indicando el quórum obtenido en cada votación. Estas actas serán leídas en la sesión posterior para su aprobación y rectificación.

Articulo 34. - La Junta Directiva quedará válidamente consituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia el Vicepresidente, y la mitad mas uno de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Articulo 35. - Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los miembros de la Sociedad a pesar de su carácter transitorio y provisional hasta su ratificación en la Junta General de Socios. El valor de las votos nominales en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona. Y en caso de empate hasta la tercera votación, en esta, el voto del Presidente será de calidad y, por tanto, decisorio.

Articulo 36. - Serán funciones del Presidente:

a) Presidir la Junta Directiva, comisiones de trabajo y hacer cumplir los acuerdos.

b) Presidir las Juntas Generales de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, dirigiendo sus debates, sesiones y juntas.

c) Ser vocal de la Sociedad Española de Urología.

d) Representar a la Sociedad en todos aquellos actos públicos o privados, en que deba estarlo, así como respecto de toda clase de autoridades y comunicarse con el las.

e) Firmar los nombramientos de Socios, Diplomas y cualquier otro documento análogo.

f) Autorizar con VºBº l as actas de las Juntas Directivas y Generales, así como los pagos del Tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.

g) Resolver con urgencia y carácter provisional las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva dando posterior cuenta a la misma de los asuntos tratados.

 

Articulo 37. - Serán funciones de los Vicepresidentes :

a) Colaborar con el Presidente en sus obligaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta directiva.

Articulo 38. - Serán funciones del Secretario :

a) Llevar un libro o fichero del registro de socios.

b) Extender y firmar de orden del Presidente las convocatorias de Juntas Directivas.

c) Levantar acta de todas las sesiones y su posterior lectura en l a inmediata posterior.

d) Custodiar la documentación y expedir las certificaciones con el VºBº del Presidente.

e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. Redactar una Memoria Anual de la Sociedad y presentarla a la Junta Gene r al de Socios.

g) Llevarla correspondencia de la Sociedad para lo que llevará un registro de entrada salida de comunicaciones.

h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a estos las resoluciones.

Articulo 39. - Serán funciones del Tesorero :

a) Asistir a las Juntas General es de Socios donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos del presupuesto anual.

b) Custodiar y actualizar los libros de cuentas de la Sociedad.

c) Llevar un índice general de socios que además incluirá los adecuados de cada uno de ellos.

d) Cobrar las cuentas de la Sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta bancaria que figure a nombre de la Sociedad bajo tres firmas, la suya y la de dos miembros de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer movimientos.

Articulo 40. - Ningún miembro de la Junta Directiva podrá utilizar su cargo en funciones o cometidos ajenos a la Sociedad.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 41. - Los ingresos de la Sociedad provendrán de:

a) Cuotas ordinarias.

b) Cuotas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y previa aprobación de la Junta General.

e) Subvenciones y donativos de personas o entidades públicas o privadas.

d) Cualesquiera otros que pudiera obtener la Junta Directiva dentro de los fines de la Sociedad. Las cuotas ordinarias de los asociados se fijarán por la Junta General y podrán ser revisadas previo acuerdo de l a misma.

Articulo 42. - Careciendo de patrimonio fundacional, el límite máximo del presupuesto anual se fija en 100. 000 €

Artículo 43. - En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio líquido social, si lo hubiere, será destinado al Colegio de Huérfanos de Médicos.

Artículo 44. - Todo socio que, durante dos anualidades, deje de cumplir sus deberes con la Sociedad sin que existiera una justificación para ello, será dado de baja por impago de las cuotas. Para realizar este trámite la Junta Directiva le pasará e l oportuno oficio invitándole al cumplimiento de dicho deber y si continuase incumpliendo cansará baja definitiva previa comunicación a la Junta General.